En sesión extraordinaria de 5 de febrero de 2024, la Corte Constitucional resolvió la acción pública de inconstitucionalidad 67-23-IN/24 propuesta en contra del artículo 144 del COIP, que tipifica el delito de homicidio, en relación con la eutanasia activa.
La Corte Constitucional, en decisión de mayoría, declaró la constitucionalidad condicionada del referido artículo y aclaró que será constitucional siempre y cuando no se sancione la eutanasia activa, es decir, en el supuesto en el que: (i) el médico realice la conducta contenida en la referida norma; (ii) una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa; (iii) por el sufrimiento intenso provocado por una lesión que necesariamente deberá ser de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable.
Este Organismo observó que el derecho a la vida, entendido como subsistencia, es inviolable generalmente frente a una lesión o amenaza arbitraria e ilegítima por parte de terceros y que el artículo 144 del COIP pretende proteger el bien jurídico de este tipo de conductas.
No obstante, en el supuesto examinado en esta sentencia, si bien se ve comprometida la inviolabilidad de la vida, la conducta del médico no es arbitraria e ilegítima, sino que responde a la solicitud del titular del bien jurídico o de su representante legal en un contexto de sufrimiento intenso.
La Corte esclareció que el derecho a la vida digna tiene dos dimensiones, por un lado, la subsistencia y, por otro lado, la concurrencia de factores mínimos que permitan que dicha existencia sea decorosa. Consecuentemente, la dimensión de dignidad podría verse menoscabada cuando el titular no se encuentra en la capacidad de ejercer sus derechos de forma plena porque atraviesa una situación de sufrimiento intenso que le impide llevar a cabo su proyecto de vida, contradiciendo sus valores, ideales y metas de desarrollo personal. En este caso, sería irrazonable imponer a quien atraviesa esta situación la obligación de mantenerse con vida.
La Corte Constitucional determinó que el libre desarrollo de la personalidad implica la capacidad de cada individuo para configurar su propio proyecto de vida según los valores, creencias, la visión del mundo y de las circunstancias que le rodean. Esta libertad le otorga a la persona la facultad de elegir su destino vital y personal de acuerdo con sus ideales y convicciones. Cada ser humano puede tomar decisiones libres e informadas cuando se afecta su desarrollo personal, lo que, a criterio de esta Magistratura incluye la opción de poner fin al sufrimiento intenso causado por una lesión corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable.
Por lo tanto, la sanción prevista en el artículo 144 del COIP no podrá aplicarse al médico que realiza un procedimiento de eutanasia activa en aras de preservar los derechos a una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad del paciente. Esta sentencia tendrá efectos inmediatos conforme lo establece el artículo 162 de la LOGJCC.
La Corte resolvió, además, que, en el plazo de 2 meses, el Ministerio de Salud Pública (MSP) elabore un Reglamento para los procesos de eutanasia activa. Por su parte, en el plazo de 6 meses, ordenó a la Defensoría del Pueblo presentar un proyecto de ley que regule lo abordado en la sentencia. Y, finalmente, determinó que la Asamblea Nacional tendrá el plazo de 12 meses, desde la recepción del proyecto de ley, para debatir y aprobar la ley respectiva.
La decisión de mayoría del Pleno de la Corte Constitucional contempla 7 votos a favor, uno de ellos concurrente, y dos votos salvados.
El voto salvado de la jueza Constitucional Carmen Corral Ponce establece principalmente que la demanda no desvirtúa la constitucionalidad del artículo 144 del COIP en el supuesto de la eutanasia, que la Corte Constitucional no debió legislar un nuevo tipo penal para despenalizar la eutanasia activa, con lo que ha excedido sus competencias constitucionales y legales, y que el voto de mayoría no ha dimensionado los efectos que esta decisión traerá para el Ecuador, debido a nuestro precario sistema de salud, por lo que la demanda debió ser rechazada.
En su voto salvado, la jueza constitucional Teresa Nuques Martínez señala que la demanda de inconstitucionalidad presentada no genera indeterminación regulativa que deba ser interpretada mediante la modulación de su texto. Adicionalmente, considera que lo relativo a la competencia para crear, modificar o eliminar del ordenamiento jurídico, normas penales relacionadas a la determinación de delitos, así como establecer excepciones de antijuricidad para los tipos penales, es una facultad del órgano legislativo.
Las decisiones del máximo Organismo de justicia constitucional son de carácter definitivo y de obligatorio cumplimiento una vez que el Pleno ha emitido su pronunciamiento, en virtud de lo cual deben ejecutarse en estricto apego al mismo.