ECUADOR DECLARA ‘NON GRATA’ AL EMBAJADOR DE CUBA Y ORDENA SU SALIDA EN 48 HORAS
Quito. El Gobierno de Ecuador declaró persona non grata al embajador de Cuba en el país, Basilio Antonio Gutiérrez García, y dispuso que abandone el territorio nacional en un plazo de 48 horas, junto con los integrantes de la misión diplomática cubana.
La decisión fue comunicada el 4 de marzo de 2026 mediante una nota oficial emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través de su Dirección de Ceremonial y Protocolo. En el documento se informa que la medida se adopta en aplicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, específicamente el artículo 9, que permite a un Estado receptor declarar persona non grata a un jefe de misión o a cualquier miembro del personal diplomático.
La medida incluye a todo el personal diplomático
La Cancillería ecuatoriana señaló que la declaratoria también se extiende a los miembros del personal diplomático, consular y administrativo de la Embajada de Cuba en Ecuador. Entre los funcionarios mencionados en la comunicación oficial constan consejeros, secretarios, agregados civiles y personal administrativo.
Entre los nombres citados en el documento se encuentran Vladimir González Fernández, Samuel Bibolonia Ballate, Ivette Franco Senen, Julio César Crespo Diéguez, Armando Bencomo Zamora, Elkis Rojas Pérez, Silvia García, Sonia García, Cloris Isabel Arias Rubio y Yazmín Rivero Campos, además de otros integrantes de la misión.
De acuerdo con la Cancillería, el plazo de 48 horas para abandonar el país comenzará a contarse desde la notificación oficial enviada a la representación diplomática cubana.
Cambios en la representación diplomática ecuatoriana
En paralelo a esta decisión, el presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 317, mediante el cual dispuso la terminación de funciones de José María Borja López como embajador extraordinario y plenipotenciario de Ecuador ante el Gobierno de Cuba.
El decreto también da por concluidas sus funciones como embajador concurrente ante la Mancomunidad de Dominica, Jamaica y San Vicente y las Granadinas, cargos que ejercía con sede en La Habana.
Base legal de la decisión
El documento presidencial señala que la medida se sustenta en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica del Servicio Exterior. El artículo 141 establece que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva y dirige la administración del Estado, mientras que el numeral 10 del artículo 147 le otorga la atribución de nombrar y remover a los funcionarios del servicio exterior.
Además, el artículo 116 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que los jefes de misión diplomática y los jefes de oficinas consulares son funcionarios de libre remoción.
Reacción de Cuba
Tras conocerse la decisión, el Gobierno de Cuba calificó la expulsión de su personal diplomático en Ecuador como una medida “arbitraria e injustificada”, según pronunciamientos difundidos por la representación diplomática cubana.
La decisión marca un nuevo episodio de tensión en las relaciones diplomáticas entre ambos países.














