La Corte Constitucional (CC) resolvió que el Estado no podrá concesionar los servicios de energía eléctrica a empresas privadas bajo la figura de interés público, al declarar inconstitucional una disposición legal que abría esa posibilidad dentro del sistema eléctrico nacional.
La decisión consta en una sentencia emitida el 11 de diciembre de 2025, mediante la cual el máximo órgano de control constitucional dejó sin efecto el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica. Dicha norma permitía delegar al sector privado actividades del servicio eléctrico, argumentando causales de interés público, colectivo o general.
En su análisis, la Corte concluyó que el artículo presentaba un alcance excesivamente amplio y carecía de límites claros, lo que ponía en riesgo el carácter estratégico del servicio eléctrico y debilitaba la rectoría del Estado sobre un sector considerado esencial para la garantía de derechos.
Con este fallo, se restringe la posibilidad de concesionar a privados cualquiera de las etapas del sistema eléctrico —generación, transmisión, distribución o comercialización— y se sienta un precedente que condiciona futuras decisiones de política pública en materia energética.
La resolución provocó reacciones contrapuestas. Desde la Cámara de Energía del Ecuador, su presidente, Roberto Aspiazu, cuestionó el alcance de la sentencia y advirtió que el Estado no dispone de los recursos necesarios para asumir por sí solo las inversiones que requiere el sector. Según datos del gremio, la empresa privada participa actualmente con alrededor del 10 % de la generación eléctrica, frente al 90 % que mantiene el Estado.
En contraste, organizaciones como el Frente de Defensa Petrolero respaldaron la decisión, al considerar que refuerza el control estatal sobre un servicio público estratégico.
Hasta este viernes 9 de enero, el Gobierno no había emitido un pronunciamiento oficial sobre la sentencia de la Corte Constitucional.














