La Sala Multicompetente de la Corte de Justicia de Napo, ratificó en su segunda sentencia que existió vulneración a los Derechos Humanos y de la Naturaleza por la minería legal e Ilegal en Napo.
A través de una rueda de prensa efectuada en la ciudad de Tena el pasado 18 de abril del 2022, integrantes de varias organizaciones sociales y defensores de la naturaleza, informaron sobre las últimas acciones desarrolladas para que el Estado y las empresas mineras cumplan su obligación judicial por la explotación minera ilegal perpetrada en la provincia de Napo.
Entre varios de los dirigentes, Sandra Rueda, activista defensora de la naturaleza, dio a conocer que el 13 de abril del 2022, los integrantes de la Sala Multicompetente de la Corte de Justicia de Napo, emitieron la sentencia de segunda instancia, a la acción de protección presentada, con la cual ratifican que existe vulneración a los Derechos Humanos y de la Naturaleza, a causa de la minería legal e Ilegal.
Con la segunda sentencia, la justicia invoca a la conservación y exige reparación. Entre los accionantes constan: GAD Parroquiales de Ahuano, Chonta Punta, Misahuallí, Pano, Puerto Napo y Talag; organizaciones FOIN y Junta del Campesinado Filial Napo; Colectivos Sociales Napo Ama la Vida y Napo Resiste; la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana del cantón Carlos Julio Arosemena Tola y la Defensoría del Pueblo de Napo.
Las medidas de reparación deben cumplirse en 180 días
Las medidas de reparación deben ser cumplidas por los diferentes Ministerios del Estado, en un plazo no máximo a los 180 días. Resaltan los puntos principales de la sentencia: Declarar la vulneración de los derechos de la naturaleza, los demandados, deberán elaborar y ejecutar un plan de restauración y recuperación a su costa, por los Ministerios de Ambiente y Agua; la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables y Minería; y, Recursos Naturales, cuya responsabilidad debieron aplicar en contra de las concesionarias y no lo hicieron dentro del tiempo establecido en las referidas normas.
Se ordena que los representantes legales de los Ministerios involucrados procedan a ejercer el derecho de repetición en contra de las empresas mineras que operaron en el sector Pioculin-Puerto Napo; las mismas han sido identificadas por las referidas entidades estatales, como incumplidas en los planes de manejo ambiental y de ser el caso procedan a la reversión de las concesiones.
Se oficia a la Fiscalía Provincial de Napo, para que realice las investigaciones correspondientes, respecto de la minería ilegal, que se viene realizando en las riberas de los ríos: Ila, Blanco, Chimbiyacu, Anzu, Jatunyacu, Napo y Mishulalli de los cantones Carlos Julio Arosemena Tola y Tena, respectivamente, a efecto de que se identifique a los autores y cómplices de este delito y luego del debido proceso sean sancionados conforme a derecho.
Como medidas de satisfacción se dispone, que los representantes legales de los Ministerios, efectúen la publicación de la presente sentencia en su portal Web, a través de un hipervínculo ubicado en un lugar visible y de fácil acceso, en su página principal, la publicación debe permanecer por un período de 60 días. Además, las disculpas públicas deben ser difundidas en los medios de comunicación de la provincia.
La Defensoría del Pueblo debe vigilar que se cumpla la sentencia
Para el seguimiento de las medidas de satisfacción impuestas a las entidades accionadas, se delega al Delegado Provincial de la Defensoría del Pueblo de Napo, conforme lo establece el Art. 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, a que vigile el cumplimiento de la sentencia.
Los accionantes anuncian que presentarán una acción de protección extraordinaria ante la Corte Constitucional para que procedan a la caducidad de las 146 concesiones mineras y a la vez sean revertidas al Estado, para que posteriormente se tome en cuenta el derecho a la consulta previa libre e informada.