La Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo fue publicada el 20 de diciembre del 2023 en el Registro Oficial y con ello entró en vigencia.
Esta es la primera ley del gobierno de Daniel Noboa y busca generar inversiones y con ello empleo especialmente para los jóvenes. El proyecto original tuvo varias modificaciones durante su debate en la Asamblea Nacional que la aprobó con 107 votos el martes 19 de diciembre.
Las 149 páginas de esta ley constan en el primer suplemento N° 461. Estos son algunos temas de la nueva ley:
Devolución del IVA pagado para proyectos inmobiliarios
Las personas naturales y sociedades que paguen IVA en las compras locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios tienen derecho a su devolución, sin intereses, en un tiempo no mayor a 90 días. Para ello se emitirá una nota de crédito. Los proyectos inmobiliarios deberán ser registrados por el ministerio de ramo o la entidad que corresponda, a excepción de aquellos que sean destinados para la vivienda propia y no superen dos proyectos por año.

Contratación de jóvenes
La deducción adicional de impuesto a la renta propuesta para quienes contraten a jóvenes de entre 18 y 29 años de edad será del 50 % respecto del gasto de sueldos e incluye la contratación de personas obligadas a pagar pensiones alimenticias.
La deducción será del 75 % si las nuevas plazas de trabajo son para jóvenes de esas edades graduados o egresados de universidades públicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores o de instituciones educativas públicas, municipales o fiscomisionales.
También será del 75 % para el contribuyente que genere incremento neto de plazas de trabajo para el sector de la construcción y agricultura.

Condonación de impuestos
La nueva ley condona el pago de los $ 60 por concepto de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2022 a los contribuyentes que hayan sido considerados Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe) durante ese periodo. La condonación será respecto de las obligaciones pendientes de pago, quienes ya lo hubiesen efectuado no tendrán derecho a la devolución.
También condona los valores derivados del Régimen Impositivo Simplificado (RISE), así como los impuestos a la propiedad de vehículos motorizados, ambiental, a la contaminación vehicular y al 1 % a la compra venta de vehículos usados, administrados por el Servicio de Rentas Internas (SRI), sobre los ajustes, reliquidaciones, re determinaciones o determinaciones posteriores, que se hayan efectuado por la administración tributaria hasta por el periodo fiscal 2023 inclusive.
Además, se condonan las obligaciones vencidas correspondientes al impuesto del 1 % a la compraventa de vehículos usados administrado por el Servicio de Rentas Internas y tasas y que son administradas por la Agencia Nacional de Tránsito y el Servicio Público para Accidentes de Tránsito, una vez que se haya verificado que han transcurrido los plazos establecidos en el artículo 55 del Código Tributario.
De efectuarse procesos de determinación posteriores sobre obligaciones a las que los contribuyentes accedieron al beneficio de esta remisión, los pagos efectuados durante el periodo de remisión deberán ser aplicados directamente al capital, los demás pagos deberán ser considerados como pago previo con las normas de imputación establecidas en el Código Tributario.


























