Ante la negativa a entregar información completa, la Defensoría del Pueblo y Afectados por las Operaciones Petroleras, presentaron una acción constitucional de acceso a la información pública.
En los exteriores del Consejo de la Judicatura en Sucumbíos, el 04 de abril de 2022, representantes de la Unión de Afectados por las Operaciones Petroleras de Texaco (UDAPT) y la Defensoría Del Pueblo, hicieron pública la demanda interpuesta en contra de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica (CTEA).
Donald Moncayo, coordinador ejecutivo de UDAPT, especificó la razón de la acción judicial. “Queremos que la CTEA entregue documentación sobre la inversión real que realiza a favor de las personas que padecen enfermedades catastróficas tanto en la provincia de Sucumbíos como de Orellana”.
El delegado estima que existe incumplimiento de la institución y les interesa conocer a quienes se les están cubriendo los gastos. Aclaró que su enfoque es sobre 354 casos de personas con cáncer en base a las comunidades y sectores donde operaban campos petroleros.
Les llegó información incompleta
Edwin Castillo, de la Defensoría del Pueblo, resaltó que como parte de sus competencias analizaron presentar esta acción constitucional de acceso a la información pública, tras las negativas de parte de la CTEA y poco después una entrega de información incompleta. “La jueza le ha concedido a la CTEA tres días término para que nos entregue toda la información” añadió.
Pablo Fajardo, abogado de la UDAPT citó que la CTEA ha incumplido con el Art. 50 de la constitución. “Han hecho convenios con instituciones, pero les prohíben que entreguen el dinero a los pacientes. Ese hecho ha generado que los pacientes con cáncer abandonen los tratamientos y se incremente las muertes (…) este acto es irresponsable, perverso y criminal de la CTEA”, refirió.
El dirigente fundamentó la denuncia con una estadística. “La CTEA presupuesta 6 millones para 2019 y 2020 y de forma arbitraria y sospechosa el mismo presupuesto lo extienden para cuatro años”. El jurídico puso en conocimiento que plantearán las acciones legales necesarias para exigir justicia.
Conforme consta en el proyecto de Fortalecimiento de la Cobertura Logística para Atención a Pacientes con Enfermedades Catastróficas en la Región Amazónica, de fecha febrero del año 2021 de la CTEA, en la disposición general OCTAVA. Describe: “De conformidad con el Art. 50 de la Constitución de la República del Ecuador, las personas con enfermedades catastróficas serán beneficiarías y tendrán derecho a contar con el servicio de hospedaje, transporte, alimentación y otros que no sean asumidos por el ente rector de salud nacional para y durante el tratamiento médico. Para el efecto, la Secretaria Técnica en su planificación asignará el presupuesto requerido y lo otorgará de acuerdo a la reglamentación que elaborará para el efecto, en un plazo no mayor a 180 días de aprobada esta ley”.
Existen varios tipos de enfermedades catastróficas
En la sección 2.2 de identificación, descripción y diagnóstico referencia las enfermedades catastróficas definidas por el Ministerio de Salud Pública, entre ellas: Todo tipo de malformaciones congénitas de corazón y todo tipo de valvulopatías cardiacas. Todo tipo de cáncer. Tumor cerebral en cualquier estadio y de cualquier tipo. Insuficiencia renal crónica. Trasplante de órganos: riñón, hígado, médula ósea. Secuelas de quemaduras graves. Malformaciones arterio venosas cerebrales. Síndrome de Klippel Trenaunay. Aneurisma tóraco-abdominal.
Los denunciantes esperarán los resultados y entrega de la documentación, consideran que si existen los recursos económicos y deben cumplir la ley, en especial con los temas de cáncer ligados a los provocados por determinados pozos petroleros.