Luego de haberse posesionado el nuevo mandatario del Ecuador, Daniel Noboa Azin, grabó un video paras sus redes sociales con un anuncio: “El día de hoy la dichosa tabla de consumo se va”.
Según el doctor en leyes Juan Gonzaga, esta tabla de consumo en su momento establecía alguna especie de parámetro técnico, numérico matemático, por el cual se complementaba la aplicación de la norma penal, es prudente que, a la luz de este razonamiento, en relación al año 2013, se tenga en cuenta que la vigencia del código orgánico integral penal nace en agosto del 2014, este código en el artículo 220 establece que la persona que directa o indirectamente sin autorización y cumplimiento de requisitos previstos en la normativa vigente que regula las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y establece algunas series de verbo rector, como que trafique, que se oferte, que se almacene, se distribuya, compra, vende, envié, transporte, importe, exporte, que tenga o posea.
Indudablemente que a lo que fuere la ley de sustancias, estupefacientes psicotrópicas, tenían penas que no guardaban o no se relacionaban con el principio de proporcionalidad en primera instancia, y en segunda instancia, no tenían relación con la determinación del artículo 364 de la Constitución, este artículo 364 según la Constitución, muy garantista que salió en el año 2008, puso de manifiesto, las adicciones son un problema de salud pública, al estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control de consumo de alcohol, tabaco y sustancias sujetas a fiscalización, entre lo principal, la norma establece que en ningún caso se debe permitir la criminalización ni se debe vulnerar sus derechos constitucionales.

El enfoque que le ha dado el nuevo presidente, no es un enfoque que tenga por objeto, dinamizar el entendimiento de un problema de adicción que genera una secuela de otros problemas, problemas de salud, de seguridad, problemas para nuestros jóvenes, problemas de adicción en nuestras escuelas, colegios, la trascendencia de eliminar una tabla más bien suena como que, lo que se pretende es judicializar a la política, o que la política influye en la judicialización, y estos dos elementos entre la justicia y la política siempre tienen que caminarse en función a lo que les corresponde a cada uno, ósea el ejecutivo en relación a lo suyo determina lo que le compete, pero no podría irse en contra de principios constitucionales.
Pero si esto fue una oferta de campaña y la intención fue posiblemente generar una satisfacción respecto del cumplimiento, tendríamos que ver ya en la práctica, si va a generar o no elocuencia en relación a principios constitucionales y a un realismo social que tenemos, que el problema de adicción no lo va a resolver la tabla, que le problema de inseguridad no lo va a resolver la tabla, pareciera que el presidente en esta dinámica tendría que establecer previamente o debió haber establecido previamente cual era la solución desde lo social, desde lo económico, desde el problema de salubridad, desde el problema legislativo, desde el problema normativo, para no generar una especie de contra choque en relación a que deje un problema y claro son los órganos que elaboran la norma, el legislativo en este caso y la corte constitucional que también abonado mucho en generar esta benevolencia o esta coherencia con los consulados constitucionales, entonces la derogación de la tabla no implica que se va acabar el problema del tráfico acá en el Ecuador, más bien, lo que está generando es una especie de afectación a principios constitucionales, manifestó el Abogado Juan Gonzaga.
